Ámbito de aplicación de la ley

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) Esta ley se aplica cuando los productos de Tie Solution GmbH se ponen a disposición, exhiben o utilizan por primera vez en el mercado en el contexto de una actividad comercial.
(2) Esta ley no se aplica a

1.Antigüedades,
7. productos fitosanitarios en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se deroga
3.productos destinados exclusivamente para uso militar por su diseño,
4.Alimentos, piensos, plantas y animales vivos, productos de origen humano y productos de plantas y animales que estén directamente relacionados con su reproducción futura.
5. Dispositivos médicos en el sentido del artículo 2, número 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1; DO L 117 de 3.5.2019, p. 9; DO L 334 de 27.12.2019, p. 165), modificada por el Reglamento (UE) 2020/561 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 18), en su versión vigente, así como en el sentido del artículo 2, número 2, del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se deroga la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176; DO L 117 de 3.5.2019, p. 11; DO L 334 de 27.12.2019, p. 167), en su versión vigente,
6. Envases, como recipientes de presión móviles, embalajes y tanques, para el transporte de mercancías peligrosas, siempre que estén sujetos a las disposiciones de tráfico, y
7. Productos fitosanitarios en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1; DO L 45 de 18.2.2020, p. 81), modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2019/1009 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).

(3) Las disposiciones de esta ley no se aplican en la medida en que
1. existen disposiciones especiales en otras normativas para los productos cubiertos por esta ley y
2. estas otras normativas regulan aspectos concretos de la puesta en el mercado.
(4) Esta ley se aplica también en la zona económica exclusiva en el marco de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (BGBl. 1994 II S. 1799).
Ley sobre la puesta a disposición de productos en el mercado * (Ley de seguridad de productos – ProdSG)

§ 2 Definiciones

A los efectos de esta ley, se entiende por
1.Acreditación es la confirmación por parte de un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple con los requisitos establecidos en normas armonizadas y, en su caso, requisitos adicionales, incluidos los de los sistemas de acreditación sectoriales pertinentes, para llevar a cabo una actividad específica de evaluación de la conformidad.
2. Exhibir, colocar o presentar productos con fines publicitarios,
3. Expositor, cualquier persona natural o jurídica que exhiba un producto,
4. Puesta a disposición en el mercado de la Unión, cualquier entrega onerosa o gratuita de un producto para su distribución, consumo o uso en el mercado de la Unión en el marco de una actividad comercial,
5. Uso previsto
a) el uso para el cual un producto está destinado según las indicaciones de la persona que lo pone en circulación, o
b) el uso común que se deriva de la construcción y diseño del producto,
6. Apoderado cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que haya sido designada por escrito por el fabricante para llevar a cabo determinadas tareas en su nombre en cumplimiento de las normas de armonización pertinentes de la Unión Europea o de los requisitos de esta ley.
7. Marcado CE el marcado mediante el cual el fabricante declara que el producto cumple con los requisitos aplicables establecidos en las normas de armonización de la Unión Europea que exigen la colocación del marcado CE.
8. Importador cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que importe un producto.

9. La primera puesta a disposición de un producto procedente de un tercer país en el mercado de la Unión; los productos usados se tratan como nuevos productos.
10.Riesgo grave de que un producto presente un riesgo en el que la relación entre la probabilidad de ocurrencia de un peligro que cause daño y la gravedad del daño, basado en una evaluación de riesgos y teniendo en cuenta el uso normal y previsible del producto, requiere una intervención rápida de las autoridades de vigilancia del mercado, incluso si el riesgo no tiene un impacto inmediato,
11. Proveedor de servicios de cumplimiento es cualquier persona natural o jurídica que, en el marco de una actividad comercial, ofrezca al menos dos de los siguientes servicios: almacenamiento, embalaje, direccionamiento y envío de productos en los que no tenga derecho de propiedad, excluidos los servicios postales en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, sobre normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14; DO L 23 de 30.1.1998, p. 39), modificada por última vez por la Directiva 2008/6/CE (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3), servicios de entrega de paquetes en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre servicios de entrega transfronterizos de paquetes (DO L 112 de 2.5.2018, p. 19) y cualquier otro servicio postal o de transporte de mercancías,
12.La entidad de evaluación de la conformidad es una entidad acreditada por la autoridad competente para otorgar la marca GS,
13. Comerciante: cualquier persona natural o jurídica en la cadena de suministro que ponga un producto en el mercado, excepto el fabricante y el importador,
14. Norma armonizada es una norma en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12), modificada por la Directiva (UE) 2015/1535 (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

15. Fabricante es toda persona física o jurídica que fabrique o haga fabricar un producto y lo comercialice bajo su propio nombre o marca comercial; también se considerará fabricante a cualquier persona que
a) que coloque su nombre, marca comercial u otra marca distintiva en un producto de manera comercial y se presente como fabricante, o
volver a procesar un producto o influir en las propiedades de seguridad de un producto de consumo y luego ponerlo en el mercado
16. Puesta en el mercado: la primera vez que se pone un producto en el mercado de la Unión,
17. Evaluación de conformidad: el procedimiento para evaluar si se han cumplido requisitos específicos para un producto, proceso, servicio, sistema, persona o entidad.
18. Una entidad de evaluación de la conformidad es una entidad que realiza actividades de evaluación de la conformidad, incluyendo calibraciones, pruebas, certificaciones e inspecciones.
19. Una entidad notificada es una entidad de evaluación de la conformidad.
a) la autoridad que otorga la autorización ha otorgado la autorización para llevar a cabo tareas de evaluación de conformidad de conformidad con los reglamentos emitidos de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, que se han adoptado para implementar o llevar a cabo la legislación de la Unión Europea, y que ha sido notificada por la autoridad que otorga la autorización a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea o
b) aquellas que hayan sido notificadas por un Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea en virtud de un acto jurídico europeo como entidad notificadora,
20. Notificación la comunicación de la autoridad competente que otorga la autorización a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea de que un organismo de evaluación de la conformidad puede llevar a cabo tareas de evaluación de la conformidad de conformidad con las normas reglamentarias adoptadas en virtud del artículo 8, apartado 1, para la aplicación o ejecución de las disposiciones legislativas de la Unión Europea,
21. Producto un bien, una sustancia o una mezcla fabricados mediante un proceso de producción,
22. Riesgo la combinación de la probabilidad de que ocurra un peligro que cause un daño y la gravedad del posible daño.
23. Retirada del mercado cualquier medida destinada a evitar que un producto que se encuentra en la cadena de suministro se ponga a disposición en el mercado de la Unión,
24. Retirada del mercado cualquier medida destinada a obtener la devolución de un producto ya suministrado al usuario final,
25. Producto de consumo es un producto nuevo, usado o reacondicionado destinado a consumidores o que puede ser utilizado por consumidores en condiciones que son previsibles con un criterio razonable, incluso si no está destinado a ellos; también se considera producto de consumo un producto que se proporciona al consumidor como parte de un servicio.
26. utilizable cuando un producto puede ser utilizado según su propósito sin necesidad de agregar más partes; un producto también es utilizable cuando
a) todas las piezas que deben ser ensambladas son comercializadas juntas por una persona,
b) solo necesita ser instalado o conectado, o
c) es comercializado sin las piezas que normalmente se adquieren por separado y se insertan durante el uso previsto.
27. Uso previsible es el uso de un producto de una manera que no ha sido prevista por la persona que lo pone en el mercado, pero que es previsible razonablemente.
28. actor económico fabricante, representante autorizado, importador, distribuidor, proveedor de servicios de cumplimiento o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga obligaciones relacionadas con la fabricación de productos, su suministro en el mercado o su puesta en servicio de acuerdo con las normas aplicables.

Tie Solution GmbH hace referencia a la versión más actualizada del Ministerio Federal de Justicia, versión más actualizada.